viernes, 12 de junio de 2009

Soluciones test tema 23

1.c
2.b
3.a
4.a
5.d
6.b
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8.c
9.b
10.a
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12.d
13.d
14.a
15.a

Soluciones del test del tema 20

1. a
2. b
3. a
4.b
5.d
6.b
7.d
8.b
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13.c
14.b
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16.b
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18.a
19.d
20.a

martes, 2 de junio de 2009

Clases 4 y 6 de junio

Recordaros que en esa clase veremos el tema E2 (pendiente de la última clase) y el tema 21.

domingo, 19 de abril de 2009

Orden andaluza ayuda específica algodón

La semana pasada se publicó la Orden CAP de 7 de abril de 2009 (BOJA de 16 de abril), que contiene los requisitos y obligaciones del agricultor para poder cubrar la ayuda específica al algodón (la ayuda comunitaria).

De esta forma se definen las superficies elegibles, la obligación de rotación y sus excepciones, las variedades permitidas, la densidad mínima de plantación y las labores normales que deberán realizarse.

Por último se incluye el modelo de Hoja de Cultivo que el agricultor debe cumplimentar.

Nuevo Real decreto condicionalidad

Aunque lo veremos en mayor profundidad en la próxima clase (el RD se ha publicado justo después de habros entregado el tema), comentaros que se ha publicado el Real Decreto 486/2009 por el que se establecen las nuevas normas que se tienen que cumplir para recibir pagos directos de la PAC, determinadas ayudas de desarrollo rural, ayudas de apoyo a la reestructuración y reconversión y la prima por arranque del viñedo. Este RD deroga el que existía hasta ahora (el RD 2352/2004), aplicándose desde el 01/01/2009.

Se incorporan así las modificaciones añadidas a las normas de la UE sobre la condicionalidad desde diciembre de 2.004 (entre ellas las últimas del chequeo médico). Así, por ejemplo, se han actualizado los requisitos legales de gestión (anexo I del RD). También se establece que, en caso de que los agricultores realicen infracciones leves, no habrá reducciones, sino que serán sometidos al oportuno seguimiento.

Por otro lado, se han matizado aspectos que se han ido detectando en la aplicación diaria de este régimen, para permitir un mayor margen de flexibilidad a las Comunidades Autónomas según sus condiciones agronómicas. De esta forma se han modificado las BCAM.

Además de eliminarse obligaciones innecesarias, se concretan los artículos del paquete de higiene que son de obligado cumplimiento en la condicionalidad, y se eliminan las normas de rotación de cultivos.

lunes, 13 de abril de 2009

Modificación RD pagos directos

Ha salido publicado el RD 560/2009 (BOE de 9 de abril) que modifica el RD 1612/2008 de pagos directos. Este es la modificación que comentamos en clase que debía salir para adaptar la normativa española a los cambios introducidos en el chequeo médico y aplicables a partir de 2009. Como el mismo RD dice, no se introducen los cambios que tendrán lugar a partir de 2010, muchos de los cuales dependerán de las decisiones de los EEMM, decisiones que aún no se han tomado en España.
Los cambios afectan fundamentalmente al régimen de pago único (cesión, utilización, reserva nacional), aunque alguna otra ayuda (como laas ayudas del algodón o a la remolacha) también se modifican ligeramente.

miércoles, 8 de abril de 2009

Real Decreto 361/2009

Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo, por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/03/28/pdfs/BOE-A-2009-5129.pdf

martes, 24 de marzo de 2009

Ayuda a la producción integrada de remolacha

Como ya vimos en clase, entre las medidas previstas en el programa nacional de reestructuración del azúcar en España se contemplaba la posibilidad de conceder ayudas agroambientales a la remolacha. Recordemos que esta ayuda se carga al fondo de reestructuración que forma parte del FEAGA.

Estas ayudas se regulan en Andalucía a través de la Orden de 12 de marzo de 2009 (BOJA de 20 de marzo de 2009). Se establece una prima por hectárea que asciende a 236,80 €/ha en secano y 363,97 €/ha en regadío, aunque existe modulación en función de la superficie cultivada de remolacha

jueves, 12 de marzo de 2009

Orden MARM ayuda específica algodón 2009

Como comentamos en clase, debían publicarse las órdenes del Ministerio y de la CAP referentes a la ayuda específica del algodón 2009. Hoy se ha publicado en el BOE la Orden del MARM: Orden ARM/600/2009.

Superficies con derecho a ayuda: Las parcelas elegibles para la siembra de algodón que podrán acogerse a la ayuda en la campaña 2009/2010, serán aquéllas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda al menos una vez durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003.

Variedades autorizadas: Todas las recogidas en el catálogo comunitario.

Condiciones de cultivo: Para tener derecho a la ayuda por hectárea de algodón será necesario que las superficies sembradas de algodón:

a) Hayan respetado la rotación del cultivo, es decir, que en las mismas no se haya cultivado algodón en la campaña 2008/2009. No obstante, las Comunidades Autónomas podrán exceptuar de la necesidad de dicha rotación de cultivo aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas adoptando, en su caso, las medidas necesarias para evitar que se creen artificialmente las condiciones para cumplir este requisito.

b) Tengan una densidad mínima de 120.000 plantas/ha en regadío, salvo para las variedades híbridas interespecíficas, para las que la densidad mínima se reduce a 75.000 plantas/ha. En secano la densidad mínima será de 90.000 plantas/ha.

c) Para poder optar a la ayuda la producción de algodón deberá desarrollarse en condiciones normales de cultivo, con variedades autorizadas, y efectivamente cosechadas. Será comprobado que la producción cosechada reúna las condiciones de calidad sana, cabal y comercial.

martes, 10 de marzo de 2009

Modificación OCM única: cuotas azúcar

Se ha publicado una nueva modificación del anexo VI del Reglamento (CE) 1234/2007, en el que se establecen las cuotas de azúcar a partir de la campaña 2009/10, es decir, una vez terminado el proceso de reestructuración.

A nivel europero la cuota de azúcar se ha quedado en 13,3 Mt y la de isoglucosa en 0,7 Mt. Como ya comentamos en clase todas las empresas que tenían cuota de jarabe de inulina la habían abandonado.

En España nos hemos quedado con una cuota de 0,5 Mt de azúcar (la mitad justo de lo que teníamos en 2006) y 53.000 t de isoglucosa.

A nivel erupeo los países que han quedado con más cuota son Francia (3,5 Mt), Alemania (2,9), Polonia (1,4) y Reino Unido (1,1).

Normas comercialización aceite de oliva

Ayer se publicó el Reglamento (CE) 182/2009, que modifica el Reglamento (CE) 1019/2002 sobre normas de comercialización del aceite de oliva.

Las modificaciones (que ya avanzamos en clase) más importantes son:

El etiquetado del origen pasea tener carácter obligatorio en el caso del aceite de oliva virgen extra y del aceite de oliva virgen. Esta designación del origen consistirá únicamente:

a) en el caso de los aceites de oliva originarios de un Estado miembro o de un tercer país, en una referencia al Estado miembro, a la Comunidad o al tercer país, según proceda, o

b) en el caso de las mezclas de aceites de oliva originarios, de más de un Estado miembro o tercer país, en una de las menciones siguientes, según proceda:
  • i) “mezcla de aceites de oliva comunitarios” o una referencia a la Comunidad,
  • ii) “mezcla de aceites de oliva no comunitarios” o una referencia al origen no comunitario,
  • iii) “mezcla de aceites de oliva comunitarios y no comunitarios”, o una referencia al origen comunitario y no comunitario, o
c) una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida con arreglo al Reglamento (CE) no 510/2006;

Por otro lado los Estados miembros podrán prohibir la producción en su territorio, para consumo interno, de las mezclas de aceite de oliva y otros aceites vegetales. Sin embargo, no podrán prohibirla comercialización en su territorio de tales mezclas procedentes de otros países y no podrán prohibir la producción en su territorio de tales mezclas con vistas a su comercialización en otro Estado miembro o a su exportación.

Esta normativa se aplicará a partir del 1 de julio de 2009. No obstante,, los productos que hayan sido legalmente fabricados y etiquetados en la Comunidad o legalmente importados en la Comunidad y despachados a libre práctica antes del 1 de julio de 2009 podrán comercializarse hasta el agotamiento de las existencias

lunes, 9 de marzo de 2009

Resultados del proceso de reestructuración en el sector del azúcar

El régimen de reestructuración del sector azucarero europeo del período 2006-2009 ha supuesto que las empresas hayan renunciado a 5,8 millones de toneladas de cuotas de producción, lo que se acerca mucho al objetivo inicial de 6 millones de toneladas. Al final de este proceso de cuatro años, fundamental en la reforma de 2006 del sector azucarero, la cuota total de azúcar e isoglucosa de la UE ha quedado reducida a 14 millones de toneladas (de las que 13,3 millones corresponden al azúcar). La producción de azúcar de la UE se concentra ahora en 18 Estados miembros (23 antes de la reforma) que disfrutan de condiciones agronómicas favorables, y casi el 70 % de ella, en los 7 Estados miembros que tienen los rendimientos más elevados.

Los precios del mercado interior se encuentran a la baja, lo que casa con el objetivo de la reforma de conseguir un sector sostenible y competitivo.

Antecedentes

En febrero de 2006, los ministros de agricultura de la UE aprobaron una reforma radical del sector azucarero de la UE gracias a la cual un sistema que prácticamente no había sido modificado en 40 años se adecuó al resto de la Política Agrícola Común reformada. Las claves de esta reforma eran una disminución del 36 % del precio mínimo garantizado del azúcar (de 631,9 euros/tonelada en 2006/2007 a 404,4 euros/tonelada en 2009/2010), una compensación para los agricultores y un Fondo de reestructuración, financiado por los productores de azúcar, cuyo objetivoera incentivar que los productores de azúcar que no fueran competitivosabandonasen esta actividad.

En el contexto de la crisis financiera y económica actual, el 13 de febrero de este año la Comisión decidió que los Estados miembros pudieran adelantar a junio de 2009 el pago del 100 % de la ayuda a la reestructuración. Diversos Estados miembros ya han anunciado que harán uso de esta posibilidad para aliviar la carga financiera de las azucareras.

Ninguna «retirada preventiva» por el momento En los meses de marzo y octubre del año pasado, la Comisión llegó a la conclusión de que los indicadores básicos del mercado del azúcar de la UE eran buenos y que,por consiguiente, no era necesario recurrir a retiradas obligatorias de azúcar en la campaña de comercialización 2008/09. Tras una evaluación preliminar para la próxima campaña (2009/10), la Comisaria Fischer Boel estima que tampoco en ella será necesario recurrir a retiradas preventivas. Esta evaluación se ha basado en estimaciones muy provisionales, particularmente en lo referido a las importaciones,por lo que la situación se reexaminará en octubre, cuando se disponga deestimaciones más actualizadas sobre la producción de remolacha y azúcar y las importaciones.

En febrero de 2010, volverá a examinarse la situación para determinar si es necesario recurrir a «retiradas preventivas» en la campaña 2010/11 o efectuar un «recorte final», es decir, una nueva reducción de las cuotas.

viernes, 13 de febrero de 2009

Normativa sobre venta de cereales en intervención

En el tema sobre la OCM de cerealesvimos que uno de los reglamentos de la Comisión que desarrolla la normativa contenida en el Reglamento 1234/2007 es el Reglamento (CE) 2131/1993. En concreto fija las normas para la puesta en centa de los cereales que tienen los organismos de intervención, fijando que será mediante licitación. Este reglamento ha sido derogado por el Reglamento (CE) 127/2009, publicado en el DOUE de 13/02/2009. Se introducen algunos cambios en el procedimiento (aunque sigue siendo licitación).

martes, 20 de enero de 2009

Aprobado el reglamento que regula la producción y elaboración del 'Vino de Calidad de Granada'

Con esta nueva figura, Andalucía cuenta en la actualidad con 51 alimentos protegidos por alguna mención de calidad. Los vinos elaborados en 168 términos municipales de la provincia de Granada han sido reconocidos con la mención 'Vino de Calidad de Granada'. Esta nueva figura protege todos aquellos caldos elaborados bajo esta denominación geográfica que reúnan las características recogidas en la correspondiente Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, que se publicará próximamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Esta nueva mención que regula la Ley del Vino eleva a 51 el número de denominaciones de calidad que distinguen, amparan y regulan la excelencia de los alimentos andaluces. Así, Andalucía cuenta ya con 26 Denominaciones de Origen, 16 Vinos de la Tierra (tres de la provincia de Granada), ocho Indicaciones Geográficas Protegidas -o Denominaciones Específicas- y un Vino de Calidad, que en su conjunto constituyen uno de los más destacados exponentes de calidad y certificación agroalimentarias del territorio nacional.Así, la protección otorgada por 'Vino de Calidad de Granada' comprende las fases de producción, elaboración, envejecimiento, embotellado y etiquetado, con la finalidad de garantizar la calidad diferencial de estos vinos vinculados a un origen geográfico determinado. Dentro de esta mención de calidad se distinguirá a los caldos de la subzona tradicionalmente designada 'Contraviesa-Alpujarra', que en la actualidad cuenta con una mención de Vino de la Tierra. De este modo, el reglamento publicado con la Orden de la Consejería regula que la elaboración de los vinos protegidos por esta mención se realizará exclusivamente con las variedades de uva blanca Moscatel de Alejandría, Moscatel de grano menudo o morisca, Vijiriego, Pedro Ximénez, Sauvignon Blanc, Chardonnay, Palomino, Baladí Verdejo y Torrontés; las variedades de uva tinta Cabernet Sauvignon, Syrah, Tempranillo, Merlot, Garnacha Tinta, Cabernet Franc, Romé, Pinot Noir, Monastrell y Petit Verdot; y en el caso del vino espumoso Vijiriego, Saugvinon Blanc, Chardonnay, Moscatel de Alejandría, Moscatel de grano menudo o morisca y Torrontés.Según las características de la uva, los mostos y el proceso de elaboración y envejecimiento a que son sometidos los vinos amparados por 'Vino de Calidad de Granada', se distingue blancos, rosados, tintos y espumosos.De igual modo, y entre otras condiciones relativas a la producción, transformación y comercialización de los vinos, la Orden establece que las prácticas de cultivo de la viña se realizarán de manera que guarden el mejor equilibrio entre la vegetación y la calidad de la cosecha, con una densidad de plantación máxima de 5.000 cepas por hectárea y un límite de producción de 7.000 kilogramos para las uvas tintas de crianza, 9.000 para las blancas y 12.000 para uva blanca de obtención de espumoso. A diferencia de las Denominaciones de Origen vínicas, el control de la producción amparada por esta mención de calidad recae en un organismo de control independiente.

lunes, 19 de enero de 2009

Orden Andalucía pagos directos SU 2009

En el BOJA de hoy, 20/01/2009, sale publicada la orden que regula los pagos directos para la SU de 2009, admeás de otras ayudas (zonas desfavorecidas, ayudas agroambientales y forestación):


ORDEN de 8 de enero de 2009, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2009/2010, de los regímenes de ayuda comunitarios a
la ganadería para el año 2009, las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña para el año 2009, del régimen de ayudas agroambientales para el año 2009, y del régimen de ayudas a la forestación de tierras agrícolas para el año 2009.

El enlace es:

http://juntadeandalucia.es/boja/boletines/2009/12/d/updf/d2.pdf

Caso práctica azúcar

Como ya habréis visto por las entreagas de la semana pasada, esta semana (días 22 y 24 de enero) vermeos el caso práctico de reestructuración del sector del azúcar. Si lo haéis revisado, para su resolución es necesario consultar los reglamentos 320/2006 y 968/2006, con las modificaciones incorporadas. Para la clase de esta semana traeros estos dos documentos. También es necesario el RD 890/2006, pero sólo para la pregunta 4.

Podeis encontrar los reglamentos en sus versiones consolidadas (con modificaciones incorporadas) en la página web de eur-lex:

http://eur-lex.europa.eu/es/index.htm

Para ello pulsáis búsqueda simple (arriba a la izquierda) y luego "referencia de un documento", donde incluis el año y el número. Cuando os metáis en el documento concreto, aparecerá "versiones consolidadas".

Por ejemplo para el Reglamento (CE) 320/2006 el último documento es:

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2006R0320:20071030:ES:PDF

Para el 968/2006 es:

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2006R0968:20071030:ES:PDF

Aprobación formal chequeo médico

En el Consejo de Ministros de Agricultura de la CE de ayer se aprobó formalmente el chequeo médico. En los próximos días saldrá publicada la normativa correspondiente. recordemos que estará constituida por un nuevo reglamento sobre pagos directos (que derogará el 1782/2003), y modificiaciones del reglamento de OCM única (1234/2007), del de desarrollo rural (1698/12005) y de las directrices estratégicas comunitarias de DR.

viernes, 16 de enero de 2009

DOP "Lucena"

En el BOJA de ayer podeís encontrar la ORDEN de 2 de enero de 2009, por la que se emite decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción en el registro de la Denominación de Origen Protegida «Lucena»
http://juntadeandalucia.es/boja/boletines/2009/9/d/12.html

jueves, 15 de enero de 2009

Mantecados de Estepa

En el BOJA de hoy podeís encontrar la Orden de 2 de enero de 2009, por la que se emite decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción en el registro de la Indicación Geográfica Protegida «Mantecados de Estepa»
http://juntadeandalucia.es/boja/boletines/2009/10/d/35.html

lunes, 12 de enero de 2009

Modificación Ley de Cooperativas

Eliminada la restricción de que los Consejos Rectores no puedan tener más de 15 consejeros en la actual Ley de Cooperativas Estatal.