Las modificaciones (que ya avanzamos en clase) más importantes son:
El etiquetado del origen pasea tener carácter obligatorio en el caso del aceite de oliva virgen extra y del aceite de oliva virgen. Esta designación del origen consistirá únicamente:
a) en el caso de los aceites de oliva originarios de un Estado miembro o de un tercer país, en una referencia al Estado miembro, a la Comunidad o al tercer país, según proceda, o
b) en el caso de las mezclas de aceites de oliva originarios, de más de un Estado miembro o tercer país, en una de las menciones siguientes, según proceda:
- i) “mezcla de aceites de oliva comunitarios” o una referencia a la Comunidad,
- ii) “mezcla de aceites de oliva no comunitarios” o una referencia al origen no comunitario,
- iii) “mezcla de aceites de oliva comunitarios y no comunitarios”, o una referencia al origen comunitario y no comunitario, o
Por otro lado los Estados miembros podrán prohibir la producción en su territorio, para consumo interno, de las mezclas de aceite de oliva y otros aceites vegetales. Sin embargo, no podrán prohibirla comercialización en su territorio de tales mezclas procedentes de otros países y no podrán prohibir la producción en su territorio de tales mezclas con vistas a su comercialización en otro Estado miembro o a su exportación.
Esta normativa se aplicará a partir del 1 de julio de 2009. No obstante,, los productos que hayan sido legalmente fabricados y etiquetados en la Comunidad o legalmente importados en la Comunidad y despachados a libre práctica antes del 1 de julio de 2009 podrán comercializarse hasta el agotamiento de las existencias