martes, 10 de marzo de 2009

Normas comercialización aceite de oliva

Ayer se publicó el Reglamento (CE) 182/2009, que modifica el Reglamento (CE) 1019/2002 sobre normas de comercialización del aceite de oliva.

Las modificaciones (que ya avanzamos en clase) más importantes son:

El etiquetado del origen pasea tener carácter obligatorio en el caso del aceite de oliva virgen extra y del aceite de oliva virgen. Esta designación del origen consistirá únicamente:

a) en el caso de los aceites de oliva originarios de un Estado miembro o de un tercer país, en una referencia al Estado miembro, a la Comunidad o al tercer país, según proceda, o

b) en el caso de las mezclas de aceites de oliva originarios, de más de un Estado miembro o tercer país, en una de las menciones siguientes, según proceda:
  • i) “mezcla de aceites de oliva comunitarios” o una referencia a la Comunidad,
  • ii) “mezcla de aceites de oliva no comunitarios” o una referencia al origen no comunitario,
  • iii) “mezcla de aceites de oliva comunitarios y no comunitarios”, o una referencia al origen comunitario y no comunitario, o
c) una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida con arreglo al Reglamento (CE) no 510/2006;

Por otro lado los Estados miembros podrán prohibir la producción en su territorio, para consumo interno, de las mezclas de aceite de oliva y otros aceites vegetales. Sin embargo, no podrán prohibirla comercialización en su territorio de tales mezclas procedentes de otros países y no podrán prohibir la producción en su territorio de tales mezclas con vistas a su comercialización en otro Estado miembro o a su exportación.

Esta normativa se aplicará a partir del 1 de julio de 2009. No obstante,, los productos que hayan sido legalmente fabricados y etiquetados en la Comunidad o legalmente importados en la Comunidad y despachados a libre práctica antes del 1 de julio de 2009 podrán comercializarse hasta el agotamiento de las existencias