Publicado Real Decreto 363/2009 sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero. Puedes encontrar la normativa en el siguiente enlace;
http://www.boe.es/boe/dias/2009/03/27/pdfs/BOE-A-2009-5082.pdf
lunes, 30 de marzo de 2009
martes, 24 de marzo de 2009
Ayuda a la producción integrada de remolacha
Como ya vimos en clase, entre las medidas previstas en el programa nacional de reestructuración del azúcar en España se contemplaba la posibilidad de conceder ayudas agroambientales a la remolacha. Recordemos que esta ayuda se carga al fondo de reestructuración que forma parte del FEAGA.
Estas ayudas se regulan en Andalucía a través de la Orden de 12 de marzo de 2009 (BOJA de 20 de marzo de 2009). Se establece una prima por hectárea que asciende a 236,80 €/ha en secano y 363,97 €/ha en regadío, aunque existe modulación en función de la superficie cultivada de remolacha
Estas ayudas se regulan en Andalucía a través de la Orden de 12 de marzo de 2009 (BOJA de 20 de marzo de 2009). Se establece una prima por hectárea que asciende a 236,80 €/ha en secano y 363,97 €/ha en regadío, aunque existe modulación en función de la superficie cultivada de remolacha
jueves, 12 de marzo de 2009
Orden MARM ayuda específica algodón 2009
Como comentamos en clase, debían publicarse las órdenes del Ministerio y de la CAP referentes a la ayuda específica del algodón 2009. Hoy se ha publicado en el BOE la Orden del MARM: Orden ARM/600/2009.
Superficies con derecho a ayuda: Las parcelas elegibles para la siembra de algodón que podrán acogerse a la ayuda en la campaña 2009/2010, serán aquéllas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda al menos una vez durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003.
Variedades autorizadas: Todas las recogidas en el catálogo comunitario.
Condiciones de cultivo: Para tener derecho a la ayuda por hectárea de algodón será necesario que las superficies sembradas de algodón:
a) Hayan respetado la rotación del cultivo, es decir, que en las mismas no se haya cultivado algodón en la campaña 2008/2009. No obstante, las Comunidades Autónomas podrán exceptuar de la necesidad de dicha rotación de cultivo aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas adoptando, en su caso, las medidas necesarias para evitar que se creen artificialmente las condiciones para cumplir este requisito.
b) Tengan una densidad mínima de 120.000 plantas/ha en regadío, salvo para las variedades híbridas interespecíficas, para las que la densidad mínima se reduce a 75.000 plantas/ha. En secano la densidad mínima será de 90.000 plantas/ha.
c) Para poder optar a la ayuda la producción de algodón deberá desarrollarse en condiciones normales de cultivo, con variedades autorizadas, y efectivamente cosechadas. Será comprobado que la producción cosechada reúna las condiciones de calidad sana, cabal y comercial.
Superficies con derecho a ayuda: Las parcelas elegibles para la siembra de algodón que podrán acogerse a la ayuda en la campaña 2009/2010, serán aquéllas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda al menos una vez durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003.
Variedades autorizadas: Todas las recogidas en el catálogo comunitario.
Condiciones de cultivo: Para tener derecho a la ayuda por hectárea de algodón será necesario que las superficies sembradas de algodón:
a) Hayan respetado la rotación del cultivo, es decir, que en las mismas no se haya cultivado algodón en la campaña 2008/2009. No obstante, las Comunidades Autónomas podrán exceptuar de la necesidad de dicha rotación de cultivo aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas adoptando, en su caso, las medidas necesarias para evitar que se creen artificialmente las condiciones para cumplir este requisito.
b) Tengan una densidad mínima de 120.000 plantas/ha en regadío, salvo para las variedades híbridas interespecíficas, para las que la densidad mínima se reduce a 75.000 plantas/ha. En secano la densidad mínima será de 90.000 plantas/ha.
c) Para poder optar a la ayuda la producción de algodón deberá desarrollarse en condiciones normales de cultivo, con variedades autorizadas, y efectivamente cosechadas. Será comprobado que la producción cosechada reúna las condiciones de calidad sana, cabal y comercial.
martes, 10 de marzo de 2009
Modificación OCM única: cuotas azúcar
Se ha publicado una nueva modificación del anexo VI del Reglamento (CE) 1234/2007, en el que se establecen las cuotas de azúcar a partir de la campaña 2009/10, es decir, una vez terminado el proceso de reestructuración.
A nivel europero la cuota de azúcar se ha quedado en 13,3 Mt y la de isoglucosa en 0,7 Mt. Como ya comentamos en clase todas las empresas que tenían cuota de jarabe de inulina la habían abandonado.
En España nos hemos quedado con una cuota de 0,5 Mt de azúcar (la mitad justo de lo que teníamos en 2006) y 53.000 t de isoglucosa.
A nivel erupeo los países que han quedado con más cuota son Francia (3,5 Mt), Alemania (2,9), Polonia (1,4) y Reino Unido (1,1).
A nivel europero la cuota de azúcar se ha quedado en 13,3 Mt y la de isoglucosa en 0,7 Mt. Como ya comentamos en clase todas las empresas que tenían cuota de jarabe de inulina la habían abandonado.
En España nos hemos quedado con una cuota de 0,5 Mt de azúcar (la mitad justo de lo que teníamos en 2006) y 53.000 t de isoglucosa.
A nivel erupeo los países que han quedado con más cuota son Francia (3,5 Mt), Alemania (2,9), Polonia (1,4) y Reino Unido (1,1).
Normas comercialización aceite de oliva
Ayer se publicó el Reglamento (CE) 182/2009, que modifica el Reglamento (CE) 1019/2002 sobre normas de comercialización del aceite de oliva.
Las modificaciones (que ya avanzamos en clase) más importantes son:
El etiquetado del origen pasea tener carácter obligatorio en el caso del aceite de oliva virgen extra y del aceite de oliva virgen. Esta designación del origen consistirá únicamente:
a) en el caso de los aceites de oliva originarios de un Estado miembro o de un tercer país, en una referencia al Estado miembro, a la Comunidad o al tercer país, según proceda, o
b) en el caso de las mezclas de aceites de oliva originarios, de más de un Estado miembro o tercer país, en una de las menciones siguientes, según proceda:
Por otro lado los Estados miembros podrán prohibir la producción en su territorio, para consumo interno, de las mezclas de aceite de oliva y otros aceites vegetales. Sin embargo, no podrán prohibirla comercialización en su territorio de tales mezclas procedentes de otros países y no podrán prohibir la producción en su territorio de tales mezclas con vistas a su comercialización en otro Estado miembro o a su exportación.
Esta normativa se aplicará a partir del 1 de julio de 2009. No obstante,, los productos que hayan sido legalmente fabricados y etiquetados en la Comunidad o legalmente importados en la Comunidad y despachados a libre práctica antes del 1 de julio de 2009 podrán comercializarse hasta el agotamiento de las existencias
Las modificaciones (que ya avanzamos en clase) más importantes son:
El etiquetado del origen pasea tener carácter obligatorio en el caso del aceite de oliva virgen extra y del aceite de oliva virgen. Esta designación del origen consistirá únicamente:
a) en el caso de los aceites de oliva originarios de un Estado miembro o de un tercer país, en una referencia al Estado miembro, a la Comunidad o al tercer país, según proceda, o
b) en el caso de las mezclas de aceites de oliva originarios, de más de un Estado miembro o tercer país, en una de las menciones siguientes, según proceda:
- i) “mezcla de aceites de oliva comunitarios” o una referencia a la Comunidad,
- ii) “mezcla de aceites de oliva no comunitarios” o una referencia al origen no comunitario,
- iii) “mezcla de aceites de oliva comunitarios y no comunitarios”, o una referencia al origen comunitario y no comunitario, o
Por otro lado los Estados miembros podrán prohibir la producción en su territorio, para consumo interno, de las mezclas de aceite de oliva y otros aceites vegetales. Sin embargo, no podrán prohibirla comercialización en su territorio de tales mezclas procedentes de otros países y no podrán prohibir la producción en su territorio de tales mezclas con vistas a su comercialización en otro Estado miembro o a su exportación.
Esta normativa se aplicará a partir del 1 de julio de 2009. No obstante,, los productos que hayan sido legalmente fabricados y etiquetados en la Comunidad o legalmente importados en la Comunidad y despachados a libre práctica antes del 1 de julio de 2009 podrán comercializarse hasta el agotamiento de las existencias
lunes, 9 de marzo de 2009
Resultados del proceso de reestructuración en el sector del azúcar
El régimen de reestructuración del sector azucarero europeo del período 2006-2009 ha supuesto que las empresas hayan renunciado a 5,8 millones de toneladas de cuotas de producción, lo que se acerca mucho al objetivo inicial de 6 millones de toneladas. Al final de este proceso de cuatro años, fundamental en la reforma de 2006 del sector azucarero, la cuota total de azúcar e isoglucosa de la UE ha quedado reducida a 14 millones de toneladas (de las que 13,3 millones corresponden al azúcar). La producción de azúcar de la UE se concentra ahora en 18 Estados miembros (23 antes de la reforma) que disfrutan de condiciones agronómicas favorables, y casi el 70 % de ella, en los 7 Estados miembros que tienen los rendimientos más elevados.
Los precios del mercado interior se encuentran a la baja, lo que casa con el objetivo de la reforma de conseguir un sector sostenible y competitivo.
Antecedentes
En febrero de 2006, los ministros de agricultura de la UE aprobaron una reforma radical del sector azucarero de la UE gracias a la cual un sistema que prácticamente no había sido modificado en 40 años se adecuó al resto de la Política Agrícola Común reformada. Las claves de esta reforma eran una disminución del 36 % del precio mínimo garantizado del azúcar (de 631,9 euros/tonelada en 2006/2007 a 404,4 euros/tonelada en 2009/2010), una compensación para los agricultores y un Fondo de reestructuración, financiado por los productores de azúcar, cuyo objetivoera incentivar que los productores de azúcar que no fueran competitivosabandonasen esta actividad.
En el contexto de la crisis financiera y económica actual, el 13 de febrero de este año la Comisión decidió que los Estados miembros pudieran adelantar a junio de 2009 el pago del 100 % de la ayuda a la reestructuración. Diversos Estados miembros ya han anunciado que harán uso de esta posibilidad para aliviar la carga financiera de las azucareras.
Ninguna «retirada preventiva» por el momento En los meses de marzo y octubre del año pasado, la Comisión llegó a la conclusión de que los indicadores básicos del mercado del azúcar de la UE eran buenos y que,por consiguiente, no era necesario recurrir a retiradas obligatorias de azúcar en la campaña de comercialización 2008/09. Tras una evaluación preliminar para la próxima campaña (2009/10), la Comisaria Fischer Boel estima que tampoco en ella será necesario recurrir a retiradas preventivas. Esta evaluación se ha basado en estimaciones muy provisionales, particularmente en lo referido a las importaciones,por lo que la situación se reexaminará en octubre, cuando se disponga deestimaciones más actualizadas sobre la producción de remolacha y azúcar y las importaciones.
En febrero de 2010, volverá a examinarse la situación para determinar si es necesario recurrir a «retiradas preventivas» en la campaña 2010/11 o efectuar un «recorte final», es decir, una nueva reducción de las cuotas.
Los precios del mercado interior se encuentran a la baja, lo que casa con el objetivo de la reforma de conseguir un sector sostenible y competitivo.
Antecedentes
En febrero de 2006, los ministros de agricultura de la UE aprobaron una reforma radical del sector azucarero de la UE gracias a la cual un sistema que prácticamente no había sido modificado en 40 años se adecuó al resto de la Política Agrícola Común reformada. Las claves de esta reforma eran una disminución del 36 % del precio mínimo garantizado del azúcar (de 631,9 euros/tonelada en 2006/2007 a 404,4 euros/tonelada en 2009/2010), una compensación para los agricultores y un Fondo de reestructuración, financiado por los productores de azúcar, cuyo objetivoera incentivar que los productores de azúcar que no fueran competitivosabandonasen esta actividad.
En el contexto de la crisis financiera y económica actual, el 13 de febrero de este año la Comisión decidió que los Estados miembros pudieran adelantar a junio de 2009 el pago del 100 % de la ayuda a la reestructuración. Diversos Estados miembros ya han anunciado que harán uso de esta posibilidad para aliviar la carga financiera de las azucareras.
Ninguna «retirada preventiva» por el momento En los meses de marzo y octubre del año pasado, la Comisión llegó a la conclusión de que los indicadores básicos del mercado del azúcar de la UE eran buenos y que,por consiguiente, no era necesario recurrir a retiradas obligatorias de azúcar en la campaña de comercialización 2008/09. Tras una evaluación preliminar para la próxima campaña (2009/10), la Comisaria Fischer Boel estima que tampoco en ella será necesario recurrir a retiradas preventivas. Esta evaluación se ha basado en estimaciones muy provisionales, particularmente en lo referido a las importaciones,por lo que la situación se reexaminará en octubre, cuando se disponga deestimaciones más actualizadas sobre la producción de remolacha y azúcar y las importaciones.
En febrero de 2010, volverá a examinarse la situación para determinar si es necesario recurrir a «retiradas preventivas» en la campaña 2010/11 o efectuar un «recorte final», es decir, una nueva reducción de las cuotas.
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